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Entidades territoriales deben buscar rendimientos financieros y evitar el congelamiento de los recursos girados por la Dirección del Tesoro Nacional (4:38 p.m.)

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04 de Agosto de 2010

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El artículo 15 del Decreto 359 de 1995, sobre la permanencia de recursos girados por la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda en cuentas corrientes autorizadas y por no más de cinco días, es aplicable a los recursos de los entes territoriales, pues la finalidad del sistema presupuestal es dar un manejo económico adecuado a los recursos del Estado, permitiendo que de los rendimientos que se generen se beneficie toda la población y no que del congelamiento de los mismos haya detrimento del bienestar general. Así lo precisó la Contraloría General de la República, al confirmar un concepto del 2009.

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