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Enajenación de bienes muebles a título gratuito requiere justificación funcional de la entidad estatal interesada

15 de Noviembre de 2022

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La entidad estatal que vaya a dar de baja los bienes muebles que no utiliza debe hacer un inventario y ofrecerlos a título gratuito a las entidades estatales a través de un acto administrativo motivado. Dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación de dicho acto, la entidad estatal interesada debe manifestar interés y señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

En este evento, indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), si hay dos o más manifestaciones de interés de entidades estatales sobre el mismo bien la entidad que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, sin que exista un procedimiento detallado sobre el tema.

Ahora bien, sobre los bienes fiscales, a pesar de que están destinados a la prestación de servicios públicos, las entidades estatales pueden disponer de ellos a través de actos jurídicos como la compraventa, donación, arriendo, entre otros, de manera que los bienes sobre los cuales puede recaer el acto de enajenación a título gratuito (donación) son los bienes fiscales muebles o inmuebles y no los bienes de uso público.

De otra parte, señaló la entidad, la reglamentación para enajenar bienes muebles entre entidades estatales a título gratuito, a través de la modalidad de selección abreviada, solo está consagrada en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 del 2015, sin que en su contenido se haya contemplado la posibilidad de que las entidades estatales puedan limitar la convocatoria para adquirir estos bienes.

Por lo tanto, el legislador no determinó la posibilidad de que las entidades estatales puedan limitar la convocatoria de manifestación de interés para enajenar sus bienes a título gratuito a otras entidades o sectores. No obstante, sí pueden revisar las respectivas justificaciones de la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien a entregar. Si no cumplen el requisito, la entidad deberá continuar con la segunda en orden de elegibilidad y así sucesivamente

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