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Empleados de ESE no tienen derecho a prima técnica (8:15 a.m.)

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21 de Noviembre de 2014

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Como la prima técnica no es una prestación social, tampoco hace parte del régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, único aplicable a los empleados públicos de las empresas sociales del Estado (ESE), aseguró la Sección Segunda del Consejo de Estado. De esa manera, dicha prima, consagrada en el Decreto 1661 de 1991, no puede ser aplicada a las personas vinculadas a las ESE, bajo lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1919 del 2002, indicó la corporación. De hecho, se declaró la nulidad del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, que hacía extensiva esta prerrogativa a las entidades territoriales y sus entes descentralizados, destacó el fallo. Del mismo modo, el artículo 30 de la Ley 10 de 1990, según el cual los empleados públicos del sector de la salud de tales entidades estarían cobijados por el régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional fue derogado por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998, agregó (C. P. Gustavo Gómez).

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