Presupuestos para que se configure la inhabilidad de intervención en la celebración de contratos para gobernadores (8:20 a.m.)
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27 de Octubre de 2016
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De acuerdo con el estudio casuístico del artículo 30 de la Ley 617 del 2000, que establece las inhabilidades de los gobernadores, la Sección Quinta del Consejo de Estado indicó que resulta necesario demostrar los siguientes presupuestos para que se configure la inhabilidad de intervención en la celebración de contratos: (i) un elemento temporal limitado al año anterior a la fecha de la elección, es decir, se toma como punto de referencia el día de la elección y se cuenta un año hacía atrás. Así mismo, (ii) un elemento material u objetivo, consistente en intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, siempre y cuando el contrato se ejecute o cumpla en el municipio o distrito para el cual resultó electo (elemento territorial). Finalmente, (iii) un elemento subjetivo, relacionado con el interés propio o de terceros. Ahora bien, según el concepto reciente de la Sala, no es suficiente con que se prueben estos elementos de la inhabilidad, sino que, además, “es necesario que se acredite que la intervención en el contrato estatal aportó beneficios patrimoniales o extrapatrimoniales a sí mismo, es decir, al candidato o a terceros”(C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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