Durante licencias no remuneradas se deben pagar aportes al sistema integral de seguridad social
15 de Septiembre de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 del 2015, la licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por 60 días hábiles al año, continuos o discontinuos, que puede prorrogarse hasta por 30 días hábiles más, a juicio del nominador.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera. Cuando la misma no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo, pues no se están prestando servicios. Sin embargo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, durante estos periodos la entidad deberá seguir pagando los aportes al sistema integral de seguridad social, en la proporción que le corresponde.
Así las cosas, para efectos de la consulta, no será procedente que la entidad tenga en cuenta el tiempo de la licencia otorgada al empleado entre el 5 de abril y el 30 de junio del 2021 para reconocer, liquidar y pagar la prima de servicios y la de navidad, pues este no se contabiliza como tiempo de servicio activo y durante el mismo el empleado no recibió remuneración alguna.
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