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Decretos reglamentarios únicosEstas son las condiciones para acceder a las exenciones de pago de derechos notariales y registrales para VIP (3:31 p.m.)

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24 de Noviembre de 2016

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Los interesados en acceder a la exención de derechos notariales y registrales, en el caso al que se refiere el literal a) del artículo 119 de la Ley 1753 de 2015, deberán presentar ante el notario correspondiente certificación expedida por la entidad otorgante del subsidio en la que conste que todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal son viviendas de interés prioritario desarrolladas con la financiación o cofinanciación de subsidios familiares de vivienda. Para acceder a las exenciones a que se refieren los literales b) al g) del artículo 119, deberán acompañar al negocio jurídico correspondiente el documento que acredite la asignación del subsidio familiar de vivienda, emitido por la entidad otorgante del mismo. Para las previstas en los literales c), e) y g), además de la acreditación de las condiciones antes establecidas, deberán presentar ante el notario correspondiente una certificación emitida por la entidad competente en la que conste que están registrados en los siguientes listados o bases de datos: 1) Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos (Siunidos) o la que haga sus veces; 2) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales Sisben III o el que haga sus veces; 3) Registro Único de Población Desplazada (Rupd) y 4. Censo de hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, y de hogares localizados en zonas de alto riesgo.

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