Cuerpo de bomberos de Bogotá no debe emitir concepto técnico sobre los establecimientos donde se realizarán espectáculos públicos (2:40 p.m.)
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20 de Diciembre de 2010
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Teniendo en cuenta que el Acuerdo 79 del 2003 (Código de Policía de Bogotá) no señala que los bomberos deban pronunciarse sobre las instalaciones de establecimientos públicos o de comercio en los que se pretendan realizar espectáculos, sino simplemente tomar las medidas de prevención de incendios y garantizar la prestación de sus servicios, la Secretaría de Gobierno de Bogotá, por medio de la Resolución 1393 del pasado 1 de diciembre, suprimió el literal n) del artículo 1° de la Resolución 1237 del 2003, que preveía el concepto técnico de seguridad que debía expedir anualmente el cuerpo oficial de bomberos.
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