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Contratos estatales con entidades sin ánimo de lucro se rigen por el Decreto 777 de 1992, salvo los casos expresamente excluidos (11:21 a.m.)

70053

10 de Noviembre de 2010

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Los contratos estatales con entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, se rigen por las disposiciones del Decreto 777 de 1992, reglamentario de la celebración de contratos, salvo en los casos en que la norma excluye expresamente su ámbito de aplicación, como en aquellos contratos que impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública, precisó la Contraloría General de la República. De otra parte, la entidad recordó que frente a un inadecuado manejo de dineros públicos por parte del contratista particular, puede generarse la responsabilidad penal aplicable a los servidores públicos, especialmente en lo concerniente al delito de peculado por apropiación, sin perjuicio de las demás conductas punibles igualmente aplicables.

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