Contratos de arrendamiento celebrados por entidades públicas en vigencia del Decreto-Ley 222 de 1983 se rigen por el Código Civil (1:28 p.m.)
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12 de Diciembre de 2012
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Los contratos de arrendamiento celebrados por las entidades públicas en vigencia del Decreto-Ley 222 de 1983 se rigen por dicha normativa y, en lo no dispuesto en ella, se acudirá a las normas de orden civil. De esta manera, el Consejo de Estado recordó que en vigencia de esa normativa se clasificaron los contratos celebrados por las entidades públicas en contratos administrativos y contratos de derecho privado de la administración. Conforme con esa clasificación, el contrato de arrendamiento celebrado por una entidad pública era considerado como “privado de la administración” y, por otra parte, en virtud del artículo 156 de dicho estatuto, no se consideraba acto mercantil, por lo que su regulación se ajusta a las disposiciones del Código Civil (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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