Administrativo
Descargue el concepto que indica que el Congreso puede refrendar el nuevo acuerdo de paz
30 de Noviembre de 2016
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que el Congreso de la República puede refrendar el nuevo acuerdo de paz, suscrito la semana pasada por las delegaciones del Gobierno y las Farc. El documento puede descargarlo aquí.
Vale la pena indicar que la respuesta se debió a una consulta elevada por el mismo Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, que preguntó si el Legislativo tenía la competencia para refrendar el nuevo acuerdo. (Lea: Santos refrendará acuerdo de paz ante el Congreso, oposición promoverá referendo)
Así, la Sala de Consulta, con ponencia del magistrado Germán Bula Escobar, indicó que desde el punto de vista de la naturaleza, fines y alcance del control político que el Congreso de la República ejerce sobre la administración nacional, resulta conforme con la Constitución y con la ley orgánica de su reglamento que ese cuerpo legislativo pueda hacer una manifestación política, a título de refrendación, de los acuerdos de paz suscritos.
De acuerdo con el artículo 133 de la Carta Política, que consagra la representación popular en cabeza de los miembros de cuerpos colegiados de elección directa y en ejercicio de la función constitucional de control político, el concepto dice que la refrendación por parte del Congreso debe entenderse como un voto de confianza respecto de la política al mando en el manejo de la paz.
Precisa que esto tiene como fin de que la acción pública y estatal en esta materia tenga el mayor grado de legitimación democrática posible, producto de la seria discusión y deliberación acerca de los problemas cuya solución reclama con insistencia la sociedad.
Lo anterior, además, para que las iniciativas, planes y compromisos asumidos por el Estado en el acuerdo suscrito con las Farc cuenten con una base sólida de estabilidad política, señala.
La alta corporación subrayó que la paz es derecho, deber y fin constitucional esencial, que vincula a todos los órganos del Estado, por lo que “no cabe una visión reduccionista” de la legitimidad democrática del Congreso y de sus funciones de control político que lleve a negar la posibilidad de una refrendación de los acuerdos de paz a través de ese cuerpo de representación popular.
Agrega el pronunciamiento que la refrendación es diferente a la implementación del nuevo acuerdo, razón por la cual las reformas constitucionales y legales que este último demande deberán agotar los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para el efecto.
“Por tanto, debe tenerse en cuenta que las normas que requiere la implementación del acuerdo de paz no se producen automáticamente por la firma del acuerdo ni por su refrendación, y que, en ningún caso, la decisión que adopte el Congreso de la República, con independencia de su sentido, comprometerá a futuro la libertad de configuración normativa que le reconocen la Constitución Política y la Ley 5ª de 1992 para el ejercicio de sus funciones normativas”, concluyó (C.P. Germán Bula).
Estudio del Acto Legislativo para la Paz en la Corte Constitucional
Finalmente, se debe decir que hoy empieza en la Sala Plena de la Corte Constitucional el estudio formal de la ponencia de la magistrada María Victoria Calle, sobre una de las demandas que se encuentran en curso contra el Acto Legislativo para la Paz.
Justamente, el expediente (D-11601) fue radicado a comienzos de agosto, en el cual se ataca, principalmente, la expresión “los actos legislativos serán tramitados en una sola vuelta de cuatro debates”, contenida en el literal f) del artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 2016, así como otros apartes relacionados con este término.
Según se ha dado conocer del sentido de la ponencia, se mantendría el procedimiento legislativo especial para la paz previsto en el artículo 375 de la Constitución Política. (Lea: INFORME: Demandas contra el Acto Legislativo para la Paz se resolverían el próximo año)
Sin embargo, la discusión entre los nueve magistrados estaría en el artículo 5° de esta reforma a la Carta Política, pues se evaluaría el concepto y las implicaciones constitucionales de la ´refrendación popular´ en este tipo de acuerdos y negociaciones políticas.
Vale la pena decir que el Ministerio Público, en cabeza de la procuradora Martha Isabel Castañeda, ha rendido concepto sobre este expediente, en el cual pidió al alto tribunal, primordialmente, que se declare inhibido para pronunciarse de fondo, toda vez que carece de competencia para estudiar los cargos por sustitución de la Constitución.
No obstante lo anterior, de forma subsidiaria solicitó que resolviera la inexequibilidad de los apartes acusados, por cuanto aquellos trasgreden y sustituyen los ejes de rigidez y supremacía constitucional, así como la separación de poderes. El 15 de marzo del próximo año vence el plazo para que la Sala Plena tome una decisión.
Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020160025500 (2323), Nov. 28/16
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