Consejo de Estado revoca multa de $ 715 mil millones contra Ruta del Sol
28 de Julio de 2023
La Sección Tercera del Consejo de Estado, en decisión unánime, profirió sentencia de segunda instancia sobre la acción popular promovida por la Procuraduría General de la Nación contra la Concesionaria Ruta del Sol SAS y la ANI. Esta decisión se produjo al decidir un recurso de apelación formulado por los demandados.
En la sentencia confirmó las declaraciones relativas a la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, además de a la libre competencia económica por los actos de corrupción probados en la adjudicación del contrato que favoreció a Odebrecht. Sumado a ello, confirmó la orden a la ANI de incluir en todos sus procesos de contratación las reglas previstas por la Sala de Consulta del Consejo de Estado en el concepto del 10 de agosto del 2015.
Sin embargo, resaltó que el juez de la acción popular no tiene competencia para anular el contrato, lo que implica que no puede determinar la existencia de causales que conduzcan a esta sanción legal ni adoptar las medidas consecuenciales. Lo anterior no permitía que el tribunal de primera instancia adoptara decisiones que eran del resorte del juez del contrato, que en este caso era un tribunal de arbitramento, ante quien se había formulado la pretensión de declarar su nulidad.
Como consecuencia de lo anterior, revocó las decisiones relativas a suspender definitivamente el contrato y a imponer condenas en perjuicios por el monto de $ 715.656.144.362, porque las medidas que puede adoptar el juez de la acción popular tienen una finalidad preventiva o protectora y, por ende, le está prohibido decretar la nulidad de los contratos estatales y pronunciarse sobre sus efectos, pues esas decisiones deben adoptarse mediante la acción contractual que la ley contempla para tal fin.
También revocó la inhabilidad decretada en contra de las personas y sociedades impuesta oficiosamente en el fallo. Resaltó que la acción popular no es una acción de responsabilidad civil y su imposición afecta el derecho de defensa de los sancionados (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).
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