Consejo de Estado reiteró que al solicitar la nulidad de un acto se deben demandar las decisiones que lo modifiquen o confirmen en la vía gubernativa (2:20 p.m.)
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18 de Noviembre de 2011
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El Consejo de Estado recordó que, según el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo, cuando se demande la nulidad de un acto se debe individualizar con toda precisión, y si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen. Por tal razón, el Consejo de Estado se abstuvo de realizar un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de nulidad de la Resolución 074 del 2002, expedida por la Secretaría de Planeación, Obras Públicas y Valorización del municipio de Puerto Colombia (Atlántico), por la cual se concede una licencia para la reforma y ampliación de una vivienda bifamiliar de una sociedad. Según la Sección Primera, la demandante omitió demandar todos y cada uno de los actos de la vía gubernativa, pues no demandó la Resolución 001 del 2003, mediante la cual se decidió y negó el recurso de reposición (C. P. Marco Antonio Velilla).
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