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Consejo de Estado reitera requisitos de la excepción del contrato no cumplido (9:25 a.m.)

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29 de Octubre de 2012

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El Consejo de Estado reiteró que, según el artículo 1609 del Código Civil, cuando la entidad contratante incurre en grave incumplimiento pierde la facultad de declararlo, pues el contratista queda facultado para no ejecutar la obligación a su cargo. Para que la excepción del contrato no cumplido enerve la facultad de la entidad pública de declarar el incumplimiento, se requiere que el contrato genere obligaciones recíprocas; que el incumplimiento de la administración sea cierto, real, grave, determinante y de gran significación, de tal manera que se traduzca en una razonable imposibilidad de cumplir para el contratista y, finalmente, que este último no haya tenido a su cargo la ejecución de una prestación primeramente incumplida (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).

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