Consejo de Estado explicó proporcionalidad de la pena pecuniaria
22 de Febrero de 2023
Al resolver una acción de controversias contractuales, la Sección Tercera del Consejo de Estado se pronunció sobre la imposición y proporcionalidad de la pena pecuniaria por incumplimiento de las obligaciones de entrega de documentos para poder liquidad el contrato. El apelante alegó una desproporción de la pena impuesta, porque no habría obedecido al incumplimiento de la obligación contractual principal y su monto sería excesivo con respecto a las obras no ejecutadas.
Para la Sala, es claro que la desatención de la obligación del contratista de entregar los planos récord, las constancias de recibo de obras ejecutadas, y el paz y salvo de Gas Natural, en el contexto del negocio jurídico celebrado, tenía la trascendencia requerida para la imposición de la pena pecuniaria, y hacía que resultara procedente dicha medida sancionatoria. Entonces, la liquidación de la pena pecuniaria de acuerdo con un cómputo aproximado del perjuicio irrogado con el incumplimiento resulta válida, sin que sea necesario acreditar que dichos perjuicios fueron realmente ocasionados.
Se concluyó que la pena pecuniaria por incumplimiento de las obligaciones de entrega de documentos fue proporcional, por basarse en una cuantificación razonada del perjuicio ocasionado al ente contratante con dicho incumplimiento, por lo que, en definitiva, los cargos de la apelante con los que cuestionaba la imposición de la pena y su proporcionalidad no estaban llamados a prosperar (M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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