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Consejo de Estado explica cómo se determina la utilidad o pérdida en la enajenación de activos fijos (11:00 a.m.)

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10 de Febrero de 2011

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El Consejo de Estado indicó que la utilidad o pérdida en la enajenación de activos fijos está constituida por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo. En esa medida, explicó que el precio de enajenación puede determinarse comparando el valor por el que se comercializan bienes de esa misma especie y calidad o acudiendo al valor intrínseco de los activos. Por otra parte, precisó que para calcular el costo fiscal de los activos fijos se debe partir del precio de adquisición o el costo declarado en el año anterior y adicionársele algunos conceptos, que en el caso de acciones y aportes, será el reajuste opcional previsto en los artículos 70 y 868 del Estatuto Tributario. De esta forma, la Sección Cuarta rechazó la utilización del valor nominal para determinar el costo fiscal de unas acciones (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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