Conozca las razones por las que se redujo para las mujeres el número de semanas cotizadas para pensionarse por vejez
23 de Octubre de 2023
La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-197 del 2023, por medio de la cual declaró inexequible el inciso 2º del numeral 2º del artículo 9 de la Ley 797 del 2003, que modificó el inciso 2º del numeral 2º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, y el apartado final del inciso 5º del artículo 10 de la Ley 797 del 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres.
Según la corte, se generaba un déficit de protección constitucional para las mujeres, en lo que tiene que ver con el requisito de edad mínima en el régimen de prima media, pues para que ellas pudieran acceder a la pensión de vejez en condiciones dignas y equitativas debían acreditar la misma densidad de cotizaciones que los hombres en un periodo inferior, lo cual comprometía las medidas afirmativas dispuestas por el legislador en materia de edad y, por ende, se configuraba una discriminación indirecta. (Lea: Es inconstitucional exigir 1.300 semanas de cotización a mujeres para obtener pensión de vejez).
En ese sentido, agregó la corporación, si bien la medida es idónea para garantizar la sostenibilidad financiera del régimen de prima media y es relativamente necesaria para materializar los principios de sostenibilidad financiera y solidaridad, no es conducente ni necesaria para asegurar los principios de universalidad y progresividad, considerando, además, que cada grupo enfrenta condiciones distintas en el ámbito laboral y de seguridad social.
Así las cosas, aunque la norma reprochada buscaba garantizar la prestación del servicio de seguridad social, no resultaba proporcionada para asegurar la vigencia de los principios de universalidad y progresividad, los cuales tienen una gran relevancia en el ordenamiento y deben materializarse, sin que la efectividad de uno implique un sacrificio desproporcionado del otro.
La declaratoria de inexequibilidad se defirió hasta el 31 de diciembre del 2025, para que en dicho lapso el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia.
Una vez expire dicho término, es decir, a partir del 1º de enero del 2026 y si el Congreso no ha establecido el régimen pensional indicado, el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas y, a partir del 1 de enero del 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas (M.P. Juan Carlos Cortés Gonzalez).
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