01 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Conozca la medida que por causa de la pandemia busca eficiencia en el sector público

01 de Octubre de 2021

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A la luz del numeral 1º del artículo 13 del Decreto 806 del 2020, la Sección Primera del Consejo de Estado explicó que en los asuntos de puro derecho o en que no fuere necesario recaudar pruebas se deberá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual se correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y luego se proferirá la sentencia por escrito.

Este decreto adoptó medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica generado por la pandemia del coronavirus (Covid-19).

El articulo indicado establece la sentencia anticipada en lo contencioso administrativo y precisa en cuáles casos el juzgador deberá dictar dicha providencia. (Lea: Así opera la sentencia anticipada en materia de lo contencioso administrativo)

La corporación evidenció, según el caso, que ninguna de las partes solicitó el decreto y práctica de alguna prueba, más allá de los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma por parte de la entidad demandada. Tampoco se formularon excepciones previas.

 

Así las cosas, consideró que se cumplen los requisitos para dar aplicación al numeral 1º del artículo 13, toda vez que el proceso está pendiente de surtir el trámite de la audiencia inicial, no se formularon excepciones previas y no hay prueba alguna que practicar, por lo que se prescindirá de realizar la audiencia indicada (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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