Conozca la excepción de ilegalidad en materia contencioso administrativa (8:30 a.m.)
122919
26 de Octubre de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
En los procesos adelantados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo el fallador podrá inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley, bien sea de oficio o a petición de parte. Es importante resaltar que no aplicar un acto administrativo solo producirá efectos en relación con el proceso dentro del cual se adopte. Así lo precisó la Sección Quinta del Consejo de Estado a la luz del artículo 148 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (Ley 1437/11). De igual forma, agregó que esta inaplicación puede generarse como respuesta a una solicitud de nulidad o de suspensión provisional formulada en la demanda, a una excepción de ilegalidad propiamente tal aducida por el demandado o puede ser pronunciada de manera oficiosa. Acorde con lo precedente, advirtió que esta inaplicación no puede ser decidida por autoridades administrativas, las cuales, en caso de asumir tal conducta, podrían ser demandadas a través de la acción de cumplimiento, que busca, justamente, hacer efectivo el principio de obligatoriedad y de presunción de legalidad de los actos administrativos (C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!