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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Condenan a hospital por muerte de menor de edad gestante, al omitir práctica de importante examen

06 de Febrero de 2023

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En el presente caso, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad administrativa y patrimonialmente de un hospital por la muerte de una menor de edad gestante, dado que la entidad omitió practicar un examen que se encontraba en la capacidad de suministrar, y privó a la paciente de recibir la atención especializada que requería, generando como resultado que su patología alcanzara tal gravedad que resultó imposible su neutralización.

Dentro de las consideraciones expuestas en la sentencia, se resalta que, pese a que la historia clínica de la paciente estaba bajo la custodia del hospital, este no aportó su copia íntegra, circunstancia que constituye un indicio en su contra, pues los documentos que se aportaron al proceso no contenían las notas de enfermería, órdenes de laboratorio, ni los resultados de exámenes ordenados. El fallo destaca que a falta de prueba directa en el proceso, resulta posible establecer el nexo causal de la responsabilidad a partir de indicios.

Finalmente, la Sala precisa que la declaratoria de responsabilidad en casos como el analizado procede, en principio, cuando por acción u omisión se afecta de manera directa la integridad o la vida del paciente (por ejemplo, se suministra una dosis de anestesia que a la postre resulta mortal), lo cual puede dar lugar al pago del 100 % de los perjuicios causados; no obstante, también pueden existir eventos en los que se presenten varias causas que, si no resultan atribuibles en su totalidad al demandado, dan lugar a que la condena se profiera únicamente en consideración a su contribución en la producción del daño. En esas condiciones, se considera que la falla en el servicio del centro médico condenado fue una de las causas del deterioro de la salud y posterior muerte de la víctima, dado que dicha omisión impidió que se le brindara de manera oportuna un tratamiento para su enfermedad. (C.P: Marta Nubia Velásquez Rico).

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