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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Condenan al Estado por afectar actividad agropecuaria ocasionada por aspersión de glifosato

25 de Noviembre de 2022

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En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se pidió declarar la nulidad del auto por medio del cual se declaró la no procedencia de una compensación económica y la providencia que lo confirma, decisiones expedidas por el jefe del Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional. También se solicitó condenar, a título de restablecimiento del derecho, a la reparación del daño ocasionado por el envenenamiento de unos cultivos lícitos por vía de la indemnización integral.

Con fundamento en las pruebas, la Sección Primera concluyó que la parte demandada realizó una aspersión con glifosato sin un registro oficial. Esta acción causó a la parte demandante una pérdida económica porque el cultivo de pasto destinado a la alimentación de su ganado se secó, lo que conllevó a la disminución de la producción de leche, es decir, se presentó una relación de causalidad entre el daño y la operación de aspersión.

Como se demostró el daño, pero no su cuantía, la Sala condenó en abstracto, de conformidad con el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que las condenas al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios y otros semejantes impuestas en auto o sentencia, cuando su cuantía no hubiere sido establecida en el proceso, se hará en forma genérica, señalando las bases con arreglo a las cuales se hará la liquidación incidental. El incidente deberá promoverlo el interesado, mediante escrito que contenga la liquidación motivada y específicamente de su cuantía.

Por último, se aclaró que la falla del servicio no es aplicable a las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto la fuente del daño y su objeto de estudio es diferente a la acción de reparación directa (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).

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