Conceder apelación contra sentencia proferida en única instancia genera nulidad de lo actuado (3:55 p.m.)
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04 de Febrero de 2013
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El Consejo de Estado anuló, por falta de competencia funcional, el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento presentada en vigencia de la Ley 954 del 2005 (reforma al Código Contencioso Administrativo). A juicio del alto tribunal, el proceso debió pasar a conocimiento de los juzgados administrativos y quedar de doble instancia, a partir de agosto del 2006, momento en el que cesó la competencia temporal asignada por la Ley 954 a los tribunales administrativos para conocer en única instancia procesos cuyas cuantías sean hasta de 100, 300, 500 y 1.500 salarios mínimos legales mensuales. Finalmente, la sala aclaró que, de conformidad con el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas debidamente decretadas y practicadas dentro del proceso conservan su validez y tienen eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de contradecirlas (C.P William Giraldo Giraldo).
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