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Noticias / Administrativo


Competencia de los concejos para elegir a personero es exclusiva

31 de Enero de 2022

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Nota:
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Actualmente, la elección de los personeros se realiza para un periodo de cuatro años y debe ser efectuada por el respectivo concejo, dentro de los primeros 10 días de enero, mediante un concurso público de méritos reglado, que puede ser realizado a través de terceros que cumplan la condición de ser universidades o instituciones de educación superior, o entidades especializadas en procesos de selección de personal, recordó la Sección Quinta del Consejo de Estado.

La Sala ha definido algunos presupuestos que deben observarse en el desarrollo de estos concursos, con el fin de asegurar la legalidad de la elección. En tal sentido, se han destacado las consecuencias anulatorias que pueden provenir del desconocimiento de los términos vinculantes de la convocatoria, al igual que la importancia de garantizar la debida publicidad que permita la libre concurrencia de los interesados, junto con el estricto orden de mérito en que debe ser aplicada la lista de elegibles que resulte del proceso.

Igualmente, se ha destacado la importancia de asegurar la integridad de los documentos del concurso, especialmente las pruebas de competencias y conocimientos, a través de protocolos o guías que ofrezcan condiciones de igualdad y transparencia para todos los participantes. Sobre el mismo punto se ha indicado que las falencias que pudieran advertirse en cuanto a la aplicación de la cadena de custodia deben ponderarse para establecer su incidencia en la legalidad del acto final de elección (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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