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Celebración de contratos a través de las reglas de contratación entre particulares, en situaciones de desastre, no aplica para los municipios (12:11 p.m.)

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01 de Diciembre de 2010

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Si bien el artículo 25 del Decreto 919 de 1989, por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, permite la celebración de contratos a través de las reglas de contratación entre particulares (derecho privado), cuando media una declaratoria de situación de desastre, eso solo es posible para la Nación y sus entidades descentralizadas y no para los municipios, precisó la Contraloría General de la República. De otra parte, la entidad recordó la sentencia del 2010 del Consejo de Estado (11001032600020080010100 (36054)), que declaró nulas algunas expresiones del Estatuto General de Contratación, por considerar que trasladar a la administración la facultad de regular procedimientos de contratación tiene grandes vicios de ilegalidad.

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