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Cargo de auxiliar de la justicia no se puede desarrollar mediante contrato de prestación de servicios (8:00 a.m.)

100266

09 de Abril de 2015

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Teniendo en cuenta que el artículo 47 del Código General del Proceso señala que los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación, que dan lugar a los honorarios respectivos, los cuales deben representar una equitativa retribución, esta actividad se desarrolla mediante vinculación legal, a través de nombramiento, y no mediante un contrato de prestación de servicios, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En los términos del artículo 843-1 del Estatuto Tributario, una persona que se desempeña como docente de un colegio oficial, es decir, ejerce un empleo público mediante situación legal o reglamentaria, no puede ser auxiliar de la justicia, ya que estaría incursa en una de las causales para no estar incluida en la lista de auxiliares de la justicia, por recibir simultáneamente más de una asignación del tesoro público.  

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