Asociaciones de municipios pueden ejercer facultad de cobro coactivo contra sus integrantes
22 de Septiembre de 2022
Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que, en virtud de estas, tengan que recaudar rentas públicas, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor.
Así mismo, indicó el Ministerio de Hacienda, el artículo 98 del CPACA dispone que las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor y que consten en documentos que presten mérito ejecutivo. Para ello, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.
Por lo tanto, precisó la entidad, si las asociaciones de municipios son entidades públicas y tienen facultad de cobro coactivo, entonces pueden ejercerla en contra de los municipios que las conforman, aún respecto a deudas de estos para con aquellas.
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