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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Así se fortalecerá la empleabilidad de jóvenes entre los 18 y 28 años

28 de Junio de 2022

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Así se fortalecerá la empleabilidad de jóvenes entre los 18 y 28 años (Freepik)

Por medio de la Ley 2214, del 22 de junio, se fortalece la implementación de medidas del sector público para eliminar barreras de empleabilidad de jóvenes entre los 18 y 28 años de edad, con el fin de ampliar la oferta pública de empleos a nivel nacional, mediante el fortalecimiento de las prerrogativas previstas en el artículo 196 de la Ley 1955 del 2019, sobre generación de empleo para la población joven del país.

De acuerdo con la disposición, se entenderá por jóvenes sin experiencia las personas entre 18 y 28 años de edad, bachilleres o egresados de programas de educación técnico, tecnólogo y pregrado, sin experiencia profesional, conforme al artículo 11 del Decreto 785 del 2005, y/o aquellos jóvenes que acrediten sus prácticas como experiencia profesional, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley 2043 del 2020.

Dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la nueva ley, las entidades públicas deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años de edad graduados y sin experiencia o para determinar las equivalencias que correspondan, siempre y cuando cumplan los requisitos del cargo.

Cuando se vayan a proveer empleos de una planta temporal ya existente o nueva y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 del 2015, respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad, se deberá otorgar como mínimo un 10 % de prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, egresados de programas técnicos, tecnólogos y de pregrado que no acrediten experiencia en su campo de saber y que cumplan con los requisitos para su desempeño.

Adicionalmente, las plantas temporales existentes y nuevas tendrán 12 meses para adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de estos jóvenes. El Departamento Administrativo de la Función Pública o quien haga sus veces reglamentará la materia. Para efectos de dar cumplimiento a este mandato, tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Las entidades públicas que establezcan vínculos con personas naturales por medio de contratos de prestación de servicios deberán garantizar que al menos el 10 % del número de contratos de este tipo que no requieran experiencia profesional puedan ser provistos con los jóvenes objeto de aplicación de la nueva ley. Para ello, y con el fin de fomentar y proteger el empleo joven en lo territorial, será requisito que el joven haya nacido o sea residente en el respectivo municipio, área distrital o área metropolitana durante un año anterior a la fecha de contratación o durante un periodo mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.

Estrategia de la CNSC

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) liderará una estrategia para identificar y promocionar vacantes dirigidas a jóvenes entre 18 y 28 años de edad que no cuenten con experiencia laboral, a fin de procurar la ocupación de al menos el 10 % del total de las vacantes disponibles. Así mismo, el Gobierno Nacional reglamentará la estrategia "mercado laboral para jóvenes rurales", cuyo objeto es implementar emprendimientos juveniles dedicados al impulso y financiamiento de actividades agropecuarias, asociatividad y proyectos productivos, entre otros.

El apoyo para la generación de empleo para jóvenes rurales se financiará con cargo a los recursos del presupuesto general de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio de Trabajo. El Gobierno Nacional reglamentará el tema dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la nueva ley. Consulte este y otros temas que contiene la nueva ley en el documento adjunto a esta nota. 

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