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Así opera la prueba trasladada en el proceso disciplinario (8:00 a.m.)

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12 de Octubre de 2016

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A la luz del artículo 130 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002), que regula los medios de prueba, el Consejo de Estado precisó que el procedimiento probatorio dentro de un proceso disciplinario se debe practicar acorde con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, siempre y cuando estos preceptos sean compatibles con las normas del derecho disciplinario, soportados en el principio de integración normativa. Con base en ello, la Sección Segunda advirtió que las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa, bien sea dentro o fuera del país, y las pruebas materiales se pueden trasladar a una actuación disciplinaria por medio de copias autorizadas por el correspondiente funcionario. Es decir, no se requiere que las pruebas sean practicadas nuevamente en el proceso disciplinario para que sean apreciadas, pues de ser así se perdería el sentido de esta figura procesal de trasladar las pruebas. Así mismo, agregó la providencia que en materia procesal, lo que incluye recaudo y valoración, no son admisibles posturas formalistas que sacrifiquen la prevalencia el derecho sustancial (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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