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Adoptan medidas extraordinarias para la movilización terrestre de mercancías importadas (4:30 p.m.)

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02 de Febrero de 2011

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En vista de que la emergencia invernal afectó las carreteras, lo cual ha generado congestión en los lugares de arribo de las mercancías y demoras en la salida y el traslado hacia otras jurisdicciones, la DIAN acaba de expedir medidas extraordinarias y transitorias para facilitar su movilidad. Para las mercancías que se encuentren e ingresen a los lugares de arribo, la autorización de la modalidad de tránsito aduanero deberá realizarse dentro del término máximo previsto en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), pero la identificación de los medios de transporte que realizarán la operación se podrá efectuar con posterioridad, una vez se verifique la disponibilidad de los vehículos. Por lo anterior, los términos de ejecución y finalización de dicha modalidad se empezarán a contar a partir de la salida efectiva del medio de transporte del puerto, contempla la Resolución 683 del 2011, vigente hasta que se restablezcan las condiciones mínimas de movilidad, que permitan el desarrollo normal de las operaciones de comercio exterior.

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