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Uso del espacio público por parte de cultos religiosos no puede desconocer derechos de la comunidad (12:00 p.m.)

83552

06 de Septiembre de 2012

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El uso del espacio público adyacente a los inmuebles donde se celebren cultos religiosos debe hacerse en cumplimiento de disposiciones urbanas y policivas vigentes, sin desconocer otros derechos de la comunidad, que al igual que la libertad de cultos y la integridad del espacio público están protegidos por el ordenamiento jurídico. Así lo señaló el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público al precisar la aplicación del artículo 20 del Decreto 354 de 1998, por el cual se establece la igualdad entre las entidades religiosas reconocidas oficialmente frente al uso del espacio público.

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