Unifican jurisprudencia sobre caducidad de las pretensiones indemnizatorias en reparación directa
11 de Febrero de 2020
La Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre la caducidad de las pretensiones indemnizatorias formuladas con ocasión de los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y cualquier otro asunto en el que se pueda solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial al Estado.
Lo anterior bajo las siguientes premisas:
I.En estos eventos resulta aplicable el término para demandar establecido por el legislador.
II.Este plazo, salvo el caso de la desaparición forzada, que tiene regulación legal expresa, se computa desde cuando los afectados conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial.
III.Y el término pertinente no se aplica cuando se observan situaciones que hubiesen impedido materialmente el ejercicio del derecho de acción y, una vez superadas, empezará a correr el plazo de ley.
Es importante aclarar que las condiciones establecidas por el legislador en materia de responsabilidad patrimonial del Estado comparten la misma finalidad de la imprescriptibilidad de la acción penal frente a estos delitos. (Lea: El Estado no es responsable por muerte del futbolista Elson Becerra).
Ello en tanto en los dos ámbitos operan reglas en virtud de las cuales el término pertinente no resulta exigible hasta tanto se cuente con elementos para identificar a quien le resulta imputable el daño pertinente.
En suma, las situaciones que se pretenden salvaguardar con la imprescriptibilidad penal en los casos de lesa humanidad y los crímenes de guerra también se encuentran previstas en el campo de lo contencioso administrativo, bajo la premisa del conocimiento de la participación por acción u omisión del Estado, al margen de que se trate de estos mismas conductas penales.
Finalmente, la Sala precisó que el término de caducidad para solicitar al Estado la indemnización de un daño es inaplicable en aquellos eventos en los que se adviertan circunstancias que hubiesen impedido, desde el punto de vista material y el ejercicio del derecho de acción, en tanto para tales efectos no resulta determinante la situación causante del daño, sino la condición particular de quien acude a la administración de justicia.
Los consejeros Ramiro Pazos Guerrero y Alberto Montaña Plata no estuvieron de acuerdo con la decisión de unificación.
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 85001333300220140014401 (61033), Ene. 29/20.
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