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Administrativo


Unidad Nacional de Protección debe responder por daño antijurídico atribuido al DAS

Las condenas en contra del DAS que estén ejecutoriadas tras finalizar su supresión deben ser asumidas por la institución que asuma sus funciones.
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27 de Febrero de 2015

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El Consejo de Estado precisó que la Unidad Nacional de Protección no solo es la entidad encargada de desarrollar las funciones de seguridad que cumplía el DAS, sino que debe asumir el pago de las condenas que se le impongan al organismo suprimido.

 

El artículo 8º del Decreto 1303 del 2014, explicó, indica que las sentencias en contra de esa entidad que se encuentren ejecutoriadas tras finalizar su supresión deben ser asumidas por la institución que asuma sus funciones.

 

De acuerdo con el fallo, “se tiene que mediante Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011, se ordenó suprimir esa entidad y, en consecuencia, se dispuso que las funciones contenidas en el artículo 14 y las que de ésta se desprenden, tal y como es, brindar la seguridad de los ciudadanos, fueran asumidas por la Unidad Nacional de Protección; asimismo, se estableció que ‘los procesos y reclamaciones en curso serán entregados a las entidades que hayan asumido las funciones de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal (artículo 18)”.

 

En este caso, en el cual se responsabiliza al DAS por la muerte de un diputado a manos de un grupo subversivo, por no haberle brindado la seguridad que había requerido, la corporación también le atribuyó responsabilidad a la Policía, pese a que la víctima nunca acudió a esa entidad para alertarla del riesgo al que se enfrentaba.

 

Según el fallo, esa institución estaba obligada a ofrecerle seguridad especial al dirigente político, pues era consciente de la situación de vulnerabilidad a la que se enfrentaba.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 52001233100019990098602 (29526), ene. 28/15, M. P. Hernán Andrade)

 

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