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Teletuluá ESP podía ser sujeto pasivo de supresión por parte del Gobierno Nacional (2:12 p.m.)

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05 de Agosto de 2011

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El Consejo de Estado explicó que son entidades objeto de supresión aquellas que integran la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto en el sector central como en el descentralizado por servicios, y que estas están descritas en el artículo 38 de la Ley 448 de 1998. Dentro de las entidades enlistadas están las sociedades de economía mixta, aclaró. De esta forma, la Sección Primera señaló que la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá (Teletuluá S.A. ESP) podía ser sujeto pasivo de supresión por parte del Gobierno Nacional, por lo que negó la nulidad del Decreto 1606 del 2003, en el que se ordenó su disolución y liquidación de esa entidad. El alto tribunal descartó que para ejercer esta facultad se necesite el consentimiento de las personas que constituyen la sociedad (C.P. María Elizabeth García González).

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