Suspensión provisional en demanda de nulidad electoral no procede en cualquier etapa del proceso (8:11 a. m.)
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11 de Marzo de 2015
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Tras negar nuevamente la suspensión de la elección del presidente Juan Manuel Santos y su vicepresidente Germán Vargas, el Consejo de Estado indicó que, contrario a cualquier otro proceso ordinario en la jurisdicción contenciosa, la acción de nulidad electoral exige que la medida sea solicitada antes del auto de admisión de la demanda. Indicó que si bien el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) permite ordenar la suspensión en cualquier etapa del procedimiento ordinario, este pedido debe estar en consonancia con la celeridad que supone la actuación contenciosa electoral; el artículo 296 del CPACA indica que las directrices del proceso ordinario serán aplicables a la jurisdicción electoral solo en tanto sean compatibles con su naturaleza, recordó. Además, indicó que el artículo 231 hace procedente la medida cuando la violación invocada surja de su comparación con las pruebas allegadas. En este caso, dice, no solo esos elementos no fueron aportados, sino que la conclusión respecto a la supuesta irregularidad solo puede evidenciarse en la sentencia (C. P. Susana Buitrago).
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