Suspenden directiva presidencial que ordena a ministerios ejecutar recursos sin acudir a intermediarios
11 de Febrero de 2025
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La Sección Tercera del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la Directiva Presidencial 06 del 2023, mediante la cual se instó a ministerios, entidades adscritas y vinculadas con capacidad jurídica para contratar a ejecutar directamente sus recursos y evitar intermediarios en la ejecución de sus políticas y recursos públicos.
Según el demandante, la norma cuestionada estableció una prohibición a las entidades públicas del orden nacional de celebrar contratos y convenios interadministrativos, a pesar de que el único facultado para ello es el Congreso de la República, con lo cual, agregó, se configuran los vicios de falta de competencia, violación del principio de colaboración armónica entre entidades, violación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y falsa motivación. (Lea: Presidencia expide directiva sobre el uso eficiente de los recursos públicos)
La directiva acude al verbo “instar” para fijar su alcance, lo cual sugeriría que no contiene una orden, sino apenas un exhorto o recomendación. Sin embargo, se utilizan las expresiones “deberán” y “evitarán”, las cuales denotan una obligación para las entidades a las que se dirige. En ese sentido, señaló la Sección Tercera, tal como lo conceptuó el Ministerio Público, va más allá de ser una mera recomendación y tiene fuerza vinculante.
La regla prevista en la directiva acusada parece contravenir lo dicho en las normas superiores en las que debería fundarse, pues ordena a las entidades públicas a las que se dirige ejecutar directamente sus recursos y evitar acudir a otras entidades, lo cual estaría limitando y cercenando la posibilidad de acudir a figuras contractuales legales y válidas en el ordenamiento jurídico, como lo son los contratos y los convenios interadministrativos.
En todo caso, la corporación advirtió que la decisión de suspensión no implica prejuzgamiento ni compromete su posición al momento de decidir sobre la nulidad, simplemente responde al análisis inicial y previo que se debe realizar en este estado procesal, en los términos del artículo 232 de la Ley 1437 del 2011 (C. P. Nicolás Yepes Corrales).
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