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Si no se suspende el contrato de prestación de servicios a pesar de la licencia de maternidad hay lugar a honorarios

18 de Mayo de 2023

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Mujeres elegidas por voto popular también tendrán derecho a la licencia maternidad (Freepik)

La Corte Constitucional ha fijado dos posiciones para proteger el fuero de maternidad de las mujeres vinculadas mediante contrato de prestación de servicios y que están en estado de embarazo y/o en periodo de lactancia. Una es cuando se comprueba la configuración de un contrato realidad en el contrato de prestación de servicios, es decir, concurren tres elementos: i) salario, ii) subordinación o dependencia y iii) prestación personal del servicio.

 

La otra, indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), cuando a pesar de no probarse la configuración de un contrato realidad la terminación del contrato de prestación de servicios se fundamente en criterios discriminatorios y no en motivos objetivos. En este sentido, el alto tribunal reconoce la protección al derecho a la estabilidad laboral reforzada a las mujeres que celebren contratos de prestación de servicios.

 

Si se configura alguna de las dos posiciones mencionadas, corresponde a la entidad estatal dilucidar la forma más adecuada para garantizar el derecho a la estabilidad laboral reforzada a la contratista, pues lo que se pretende es impedir la discriminación materializada por la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia.

 

De otra parte, en lo que respecta a la licencia de maternidad y la posibilidad de suspender el contrato de prestación de servicios, la entidad precisó que no existe una norma que consagre los casos de suspensión del contrato de prestación de servicios, en especial por la licencia de maternidad de la contratista, de manera que son las partes intervinientes quienes fijan las causales de suspensión.

 

Si a pesar de recibir la licencia las partes acuerdan no suspender el contrato y la contratista acredita el cumplimiento de las actividades contratadas, habría lugar al pago de honorarios, pues el objeto contractual estaría siendo ejecutado. Por el contrario, si deciden suspenderlo, la prestación económica sería asumida por la EPS.

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