Servicio Civil pide aclarar urgentemente la suspensión de la Convocatoria 428
06 de Septiembre de 2018
La semana pasada inició con una decisión que sorprendió a más de 40 mil personas que participaron de la Convocatoria 428 del 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), pues el Consejo de Estado la suspendió provisionalmente.
Según el presidente de la Sección Segunda, William Hernández Gómez, en su condición de ponente, el acto de convocatoria a este concurso de méritos fue suscrito por el presidente de la Comisión y no por las entidades beneficiarias del proceso, en especial el Ministerio del Trabajo, como lo exige la ley (inciso 1º del artículo 31 de la Ley 909 del 2004).
Sobre esta polémica decisión vale indicar que muchos aspirantes habían sido notificados de que la lista de elegibles había cobrado firmeza. La incertidumbre generada ha producido un sonoro reclamo de los aspirantes e incertidumbre en varias entidades:
MinSalud eleva consulta a la @CNSCColombia ante la inseguridad jurídica relacionada con la Convocatoria 428-2016, respecto del auto interlocutorio O-261-2018, del @consejodeestado. https://t.co/Q2DkFRPnnJ pic.twitter.com/MFCg1FbjBn
— MinSaludCol (@MinSaludCol) August 31, 2018
Precisamente, quien ha sido más enfático al comentar esta suspensión es el presidente de la CNSC, José Ariel Sepúlveda, quien expresó que la decisión amenaza los principios meritocráticos y afecta la autonomía e independencia de la Comisión.
Para afrontar la situación generada, la misma CNSC pidió al Consejo de Estado, con carácter urgente, que aclare varios puntos de la decisión judicial.
Y es que el impacto de la decisión se puede conocer con estas cifras: la convocatoria proveería empleos vacantes en 18 entidades del orden nacional, dando trabajo a través del mérito a 3190 personas, de más de 40 mil personas que participaron en este concurso desde el 2016.
Así, la Comisión pide al Consejo de Estado precisar cuáles son las entidades destinatarias de la orden de suspensión y determinar con claridad los efectos de la medida de suspensión provisional en casos de listas de elegibles que ya habían cobrado firmeza.
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