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Sección Tercera del Consejo de Estado está fallando procesos que entraron al despacho en el 2004

05 de Agosto de 2013

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Nota:
23580

El numeral 68 del artículo 124 del Decreto 2282 de 1989 señala que los jueces deben dictar las sentencias en 40 días, contados desde que el expediente pasa al despacho para tal fin.

 

Sin embargo, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en un auto de un proceso contra el Instituto de Seguros Sociales, señaló que actualmente se encuentra fallando los procesos que entraron para sentencia durante el primer semestre del 2004.

 

Además, la providencia señala que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 obliga a los jueces a dictar sentencia en el mismo orden en que hayan llegado los expedientes.

 

En una decisión reciente, la Sección indicó que la Ley 1285 del 2009, en su artículo 16, permite decidir sin sujeción al orden cronológico de turno los procesos en los que su decisión definitiva “entrañe solo reiteración de jurisprudencia”.

 

Vale la pena recordar que, hace dos semanas, el Consejo Superior de la Judicatura anunció que ampliaría medidas de descongestión en todo el país.

 

Tras un llamado de atención del Consejo de Estado por un déficit de herramientas para evacuar procesos judiciales, la corporación amplió los plazos para mantener las medidas de descongestión adoptadas en varios despachos.

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