Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Administrativo


Sección Primera pagará incentivo a actores populares en procesos iniciados antes de la vigencia de la Ley 1425

Según la consejera de Estado María Claudia Rojas, la aplicación de la Ley 1425 del 2010 no puede realizarse de forma retroactiva.
28490

16 de Junio de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró su posición referente a que los incentivos a los actores populares deben pagarse en procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1425 del 2010, en oposición a lo señalado por la Sección Tercera de esa corporación.

 

Sin embargo, es ahora, al resolver la apelación de una acción popular, que esta sección da a conocer las razones de su determinación.

 

Según la magistrada María Claudia Rojas, la aplicación de la Ley 1425 del 2010, que derogó los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, que fijaban el monto que se entregaba a los actores populares, no puede darse de forma retroactiva.

 

En la decisión, se aclara que solo el legislador puede indicar expresamente la aplicación retroactiva de una norma, por lo que “los procedimientos aplicables para hacer efectivas las normas sustanciales son las vigentes en la época en que estos se adelanten”.

 

El pronunciamiento lo hizo la Sección Primera al otorgar el incentivo a un actor popular en una acción interpuesta en el 2006, en la cual se ampararon los derechos colectivos a la seguridad y salubridad de la población discapacitada que no podía acceder al servicio de Transmilenio.

 

En el fallo, se le ordenó a dicha entidad que dote a los buses alimentadores de rampas de acceso para facilitar el ingreso de las personas con movilidad reducida.

 

(C. E., Secc. Primera, Sent. 25000232500020060037601(AP), mayo 26/2011, C. P: María Claudia Rojas Lasso)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)