Reiteran que la copia hábil del acto administrativo demandado es un requisito sustancial de la demanda (11:30 a.m.)
97732
14 de Noviembre de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la exigencia del artículo 139 del Código Contencioso Administrativo (CCA, Decreto 01 de 1984) sobre adjuntar copia hábil del acto demandado es un requisito sustancial y no simplemente formal de la demanda. En su opinión, se trata de que al momento de resolver sobre la admisión el juez tenga certeza acerca del contenido del acto administrativo objeto de control de legalidad, pueda determinar la naturaleza de la acción formulada y la oportunidad en la presentación para efectos de la caducidad. No obstante lo anterior, la Sala advirtió que la omisión de este deber procesal a cargo de la parte demandante no genera siempre la imposibilidad jurídica de resolver de fondo el asunto planteado (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!