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Régimen de notificaciones de actos administrativos puede omitirse en casos de especial urgencia

31 de Diciembre de 2012

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Nota:
25209

El Consejo de Estado señaló que en casos de especial urgencia la autoridad podrá proceder a ejecutar actos administrativos de manera inmediata para garantizar derechos como la seguridad y tranquilidad pública. 

 

Sin embargo, el alto tribunal recordó que la regla general es que cuando la administración ejecuta materialmente un acto administrativo que no ha cumplido con las exigencias previstas en el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo (CCA), se genera una conducta ilegal, cuyos perjuicios pueden perseguirse a través del ejercicio de la acción de reparación directa.

 

La posibilidad excepcional de ejecutar el acto administrativo sin la notificación directa al interesado surge de disposiciones tales como el Decreto 919 de 1989, que para la fecha de los hechos organizaba el Sistema Nacional para Prevención y Atención de Desastres.

 

Según el artículo 32 de ese decreto, los alcaldes de los municipios comprendidos dentro de las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de una situación de desastre podían ordenar la demolición de las edificaciones que por su estado de deterioro representaran un peligro a la seguridad de los habitantes.

 

La misma norma establecía que en casos de especial urgencia, dicha resolución podía advertir expresamente que ella se ejecutaría en forma inmediata, caso en el cual no se procederá a notificación alguna, sino que simplemente copia de la resolución se fijará en la misma fecha de su expedición durante 10 días hábiles, en el despacho de la alcaldía respectiva.

 

A pesar de esa falta de notificación, se garantizaba que el interesado pueda ejercer las acciones  contencioso administrativas pertinentes dentro del término previsto en el estatuto procesal administrativo.

 

Demolición de inmuebles

 

Al analizar el caso concreto, consistente en la demolición de inmuebles afectados luego del terremoto de la zona cafetera ocurrido en 1999, el alto tribunal recordó que esta medida obedeció a lo ordenado por el Presidente de la República mediante el Decreto 182 del 26 de enero de 1999, con el que declaró la existencia de una situación de desastre  en varios municipios del Departamento del Quindío por el terremoto ocurrido el día anterior y dispuso que se aplicara el régimen normativo especial para situaciones de desastre, orden cumplida por las autoridades locales.

 

Así las cosas, el alto tribunal concluyó que los actos administrativos que ordenaron la demolición del inmueble afectado con el terremoto se profirieron con estricto apego a la ley y, por lo mismo, no se configuró una operación administrativa ilegal, por el hecho de que se hubiera prescindido del régimen de notificaciones.

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 63001233100020010036901(25877), sep.12/12, C.P. Carlos Alberto Zambrano.

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