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Redes sociales no remplazan mecanismos legales de comunicación

28 de Noviembre de 2016

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La función constitucional y legal de la Superintendencia de Servicios Públicos es vigilar el cumplimiento de las normas y actos administrativos a los que estén sujetos quienes prestan servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados, así como sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no esté asignada a otra entidad.

 

Por lo tanto, la entidad no tiene la función de definir aspectos relativos a la información y medios tecnológicos que pueden emplear los prestadores para interactuar con la comunidad y sus usuarios.

 

Sin embargo, explicó que si bien las redes sociales son un medio efectivo para que una empresa informe de distintos hechos a los usuarios, estas no remplazan los mecanismos legales de comunicación en materias tales como tarifas, rutas del servicio y suspensiones programadas, pues no se cumpliría con el requisito de amplitud de medio. (Lea: ¿Cómo presentar mensajes de redes sociales en un proceso judicial?)

 

Entonces, recordó lo siguiente:

 

  1. La publicación de tarifas, según el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse en un diario que circule en los municipios respectivos o en la Nación.

 

  1. Modificaciones en las rutas del servicio de aseo, según el artículo 35 del Decreto 2981 del 2013, deben informarse a través de medios masivos de difusión de amplia circulación local y en la página web.

 

  1. Suspensiones programadas del servicio de aseo, de acuerdo con el artículo 103 del Decreto 2981 del 2013, deben realizarse a través del medio de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendido.

 

  1. Suspensiones programadas de los servicios de gas combustible por redes de tubería y GLP, de acuerdo con las circulares conjuntas Superservicios – Creg 01 y 03 del 2006 deben informarse a través de medios masivos de comunicación.

 

(v)Suspensiones programadas del servicio de energía, de acuerdo con la Resolución 094 del 2012 deben informarse a través de medios de amplia circulación en la zona afectada por la suspensión.

 

Para terminar, agregó la superintendencia, se tiene que allí donde la regulación exige que una determinada información se divulgue por un medio de amplia circulación la publicación en una red social de internet no cumplirá con el requisito de amplitud que exigen las normas, dado que este servicio tiene fuertes restricciones de acceso, razón por la cual sólo podría ser un medio adicional o complementario a los antes señalados. (Lea: Las redes sociales y la protección de los datos personales)

 

Superservicios, Concepto 782, 10/10/16

 

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