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Administrativo


Recursos derivados de regalías no son propiedad exclusiva de entes territoriales

Para la Corte Constitucional, afectar de cierta manera el flujo de estos recursos hacia la región origen de la explotación del subsuelo no resulta desproporcionado.
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28 de Enero de 2013

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Las regalías que genera la explotación de recursos naturales no renovables no son de propiedad exclusiva de los entes territoriales, sino del Estado, globalmente considerado, advirtió la Corte Constitucional.

 

Por esta razón, declaró exequibles los artículos 360 y 361 del Acto Legislativo 5 del 2011, que le atribuye al Gobierno algunas facultades para la distribución de estos recursos.

 

Según el alto tribunal, el legislador puede intervenir en la definición del destino de los recursos exógenos de las regiones, siempre y cuando se respete el principio de proporcionalidad en relación con la autonomía territorial.

 

En cuanto a los recursos endógenos, indicó, “la jurisprudencia constitucional ha resaltado que la intervención del legislador debe ser excepcional y perseguir un fin imperioso, como la defensa del patrimonio nacional cuando está seriamente amenazado o la protección de la estabilidad macroeconómica del país”.

 

Además, señaló que las regalías no son la única fuente de ingresos de los entes territoriales. Por lo tanto, afectar de cierta manera el flujo de estos recursos hacia la región origen de la explotación del subsuelo no resulta desproporcionado.

 

En el caso analizado, la Sala Plena precisó que el objetivo del legislador era corregir las inequidades y los despilfarros que propiciaba el anterior Sistema General de Regalías.

 

Luego de que seis magistrados se opusieran a la sentencia de inexequibilidad proyectada por el magistrado Jorge Ignacio Pretelt, la Sala nombró como nuevo ponente a Luis Ernesto Vargas.

 

Al salvamento de voto de Pretelt, se sumó a una aclaración que anunció el magistrado Mauricio González Cuervo.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-010, ene. 23/13, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

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