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Administrativo


Recurso improcedente no suspende caducidad de acción de nulidad y restablecimiento

El término se cuenta desde la notificación, publicación o ejecución del acto, según corresponda.
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25 de Septiembre de 2012

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La interposición de recursos improcedentes no suspende el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

En consecuencia, ese término debe contarse desde el momento de la notificación, publicación o ejecución del acto, según corresponda, pues así lo determinó el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

 

Adicionalmente, la corporación aseguró que los actos administrativos que impliquen retiro del servicio se dan a conocer mediante su ejecución, fecha que debe aplicarse para efectos de la caducidad.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 05001233100020040490501 (118111), mayo 24/12, C. P. Luis Rafael Vergara)

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