Recuerdan que ningún acto anulado o suspendido puede ser reproducido por la misma autoridad administrativa (8:30 a.m.)
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18 de Marzo de 2015
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El artículo 158 del Código Contencioso Administrativo permite pedir al juez contencioso que verifique si un acto suspendido o anulado por la jurisdicción ha sido reproducido por la misma autoridad administrativa que lo expidió, con el fin de evitar el desconocimiento del fallo correspondiente. Al respecto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que este mecanismo protector procede, independientemente de que exista o no proceso pendiente sobre la anulación del acto original. Además, es necesario que no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión, indicó. Por otra parte, la corporación reiteró que el artículo 1° de la Ley 97 de 1913 creó el impuesto de alumbrado público y la Ley 84 de 1915 facultó a los concejos municipales para fijar sus elementos (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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