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Administrativo


Quienes superan concurso de méritos no deben demostrar requisitos adicionales

La entidad estatal que convoca al concurso debe respetar las reglas previamente establecidas.
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08 de Octubre de 2012

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La entidad estatal que convoca a un concurso abierto de méritos con el fin de escoger a una o varias personas para suplir cargos de planta debe respetar las reglas previamente establecidas.

 

El Consejo de Estado advirtió que no se deben exigir requisitos adicionales para el nombramiento de quienes superaron el concurso, pues esto alteraría el procedimiento previsto para la aceptación, confirmación y posesión; frustraría la buena fe y la confianza legítima en las actuaciones de la institución y desconocería el principio de igualdad.

 

El alto tribunal recordó que los términos para la aceptación, confirmación y posesión en los cargos de la Rama Judicial están previstos en el artículo 133 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia).

 

Según esta norma, el nombramiento debe comunicarse dentro de los ocho días siguientes, y debe ser aceptado o rehusado en el mismo término. Si la designación es aceptada, se cuenta con 15 días para tomar posesión del cargo.

 

En el caso analizado, el Consejo anuló la revocatoria del nombramiento de una persona que dejó vencer el término para la toma de posesión del cargo.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 18001233100020020019601 (266511), ago. 2/12, C. P. Bertha Lucía Ramírez)

 

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