¿Qué debe probar el demandante en la reparación directa bajo el régimen de responsabilidad objetiva?
03 de Enero de 2018
Con fundamento en el principio general de responsabilidad estatal consagrado en el artículo 90 de la Constitución Política, el Consejo de Estado ha señalado que el Estado debe responder patrimonialmente por las acciones u omisiones que les sean atribuibles e incluso, por aquellas conductas lícitas en cuanto unas u otras ocasionen daños antijurídicos. (Lea: Uso excesivo de la fuerza mediante armas de dotación oficial genera responsabilidad estatal)
Tratándose de la producción de daños originados en el despliegue -por parte de la entidad pública o de sus agentes- de actividades peligrosas, como lo es la conducción de automotores, es la entidad a quien corresponde jurídicamente la guarda de la actividad, por lo cual queda obligada a responder por los perjuicios que se ocasionen por la realización del riesgo creado, bajo el régimen de responsabilidad objetiva basado en el riesgo excepcional.
Es preciso recordar que el riesgo excepcional es aplicable cuando la actividad del Estado es legítima y riesgosa. En este evento el daño es producto de la concreción del riesgo que la actividad crea conscientemente para el cumplimiento de ciertos deberes legales y constitucionales asignados. (Lea: Identifique los regímenes que estructuran la responsabilidad estatal por actos violentos de terceros)
En ese orden, el actor solo debe demostrar la existencia del daño y la relación de causalidad entre este y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de la actividad peligrosa.
Por lo tanto, para que la entidad pueda exonerarse de responsabilidad, es innecesario demostrar la ausencia de falla, pues debe probar la ocurrencia de una causa extraña, como la fuerza mayor o el hecho exclusivo de un tercero o de la víctima (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
CE Sección Tercera, Sentencia, Oct. 12/2017
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