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Administrativo


Procuraduría solo puede apelar providencias para proteger el interés general o el orden jurídico

El ente de control no puede remplazar a las partes de la controversia, advirtió el Consejo de Estado.
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02 de Mayo de 2012

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La intervención del Ministerio Público en calidad de sujeto procesal no puede comprometer el principio de igualdad del proceso. Por esa razón, no le está permitido remplazar a las partes de la controversia.

 

El Consejo de Estado recordó que la intervención de la Procuraduría en los procesos administrativos se limita a la emisión de su concepto jurídico, de acuerdo con los artículos 210 y 212 del Código Contencioso Administrativo.

 

La posibilidad de que interponga recursos contra las providencias proferidas a lo largo de la actuación depende de que esté de por medio la protección del interés general o del orden jurídico, explicó el alto tribunal.

 

“Si la discrepancia del Ministerio Público se refiere a una de las partes del proceso, el interés para recurrir o para impugnar solo será de dicha parte afectada, para no desvirtuar la verdadera función que desempeñan los procuradores judiciales en el proceso y evitar que se comprometa el principio de igualdad procesal”, señala la sentencia.

 

En el fallo, la Sección Tercera confirmó una sentencia recurrida por la Procuraduría que condenó a la Fiscalía General de la Nación por su responsabilidad en los daños causados a dos vehículos que estaban bajo su custodia.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 44001233100019990085301 (22726), feb. 23/12, C. P. Mauricio Fajardo)

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