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Administrativo


Procurador pide que Corte Constitucional publique sentencia sobre derecho de petición

Según el Ministerio Público, actualmente existe un vacío normativo que interfiere y obstaculiza el ejercicio efectivo de este derecho fundamental.
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26 de Enero de 2015

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El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le solicitó a la Corte Constitucional dar celeridad a la publicación de la Sentencia C-951 del 2014, en la que se efectuó la revisión automática de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria sobre el derecho de petición.

 

La comunicación, dirigida al presidente del alto tribunal, hace referencia al vacío normativo en la regulación del artículo 23 de la Constitución, pues si bien la aplicación del mismo es inmediata, la Carta Política no prevé aspectos operativos importantes, como los términos para dar respuesta oportuna a las peticiones de los ciudadanos.

 

Ordóñez resaltó la necesidad de que la Corte, habiendo efectuado el control automático y previo del proyecto, remita el expediente al Presidente de la República, para su correspondiente sanción y promulgación.

 

Antecedentes

Mediante la Sentencia C-818 del 2011, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos de la Ley 1437 del 2011 que establecían las características y las condiciones para el ejercicio del derecho de petición, por violación de la reserva de ley estatutaria.

 

En la misma providencia, el alto tribunal decidió modular los efectos de la inexequibilidad, difiriéndolos hasta el 31 de diciembre del 2014. Posteriormente, la reglamentación se tramitó mediante el Proyecto de Ley Estatutaria 065 del 2012 Senado - 227 del 2013 Cámara.

 

En la Sentencia C-951 del 2014, la Corte efectuó la revisión automática de constitucionalidad del citado proyecto, y concluyó que, en su trámite, no se presentaron vicios de forma, y su contenido, en general, resulta conforme a la Constitución. Sin embargo, hasta la fecha, la sentencia no ha sido publicada.

 

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