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Principio de favorabilidad solo tiene cabida en el derecho penal y no respecto de sanciones administrativas (2:02 p.m.)

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06 de Enero de 2010

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El Consejo de Estado señaló que en su jurisprudencia ha mantenido invariable el criterio según el cual no es aplicable a las sanciones administrativas el principio de favorabilidad, pues este solo tiene cabida en el derecho penal, según lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política. De igual forma, recordó que la norma con base en la cual se impone la sanción administrativa es la vigente en la época de ocurrencia de los hechos. Sin embargo, en el caso concreto, la corporación aceptó la aplicación del principio de favorabilidad como expresión mínima del debido proceso, por cuanto la sanción que impuso la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera) al Banco Colpatria, por haber incurrido en excesos en posición propia de contado en 1999, no tuvo en cuenta la existencia de una resolución de la junta directiva del Banco de la República, en la que se disponía una norma más favorable cuando la entidad financiera se encontrara en un plan de ajuste a la relación de solvencia (C.P. Héctor J. Romero Díaz).

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