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Precisiones para jueces cuando resuelven casos de simultaneidad de actividades peligrosas

12 de Marzo de 2018

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Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado recuerda su postura para realizar un juicio de imputación en aquellos casos en los que el agente oficial y el particular concurren en el ejercicio de la actividad peligrosa representada en la conducción de vehículos.

 

Lo fundamental al momento de establecer la imputación en este tipo de escenarios es determinar cuál de las dos actividades riesgosas concurrentes fue la que, en términos causales o fácticos, desencadenó el daño, es decir, desde un análisis de imputación objetiva demostrar a quién de los participantes en las actividades concluyentes le es atribuible la generación o producción del daño. (Lea: Explican responsabilidad del Estado por daños causados con armas de dotación oficial)

 

Por consiguiente, y en aras de fijar la imputación del daño en estos supuestos, enfatiza el fallo, no resulta relevante determinar el volumen, peso o potencia de los vehículos automotores, así como tampoco el grado de subjetividad con que obró cada uno de los sujetos participantes en el proceso causal, sino, precisamente, cuál de las dos actividades riesgosas fue la que materialmente concretó el riesgo y, por lo tanto, el daño antijurídico.

 

Función jurisdiccional

 

En esa perspectiva, en cada caso concreto, el juez apreciará en el plano objetivo cuál de las dos actividades peligrosas fue la que concretó el riesgo creado y, en consecuencia, debe asumir los perjuicios que se derivan del daño antijurídico.

 

En esa misma línea, el operador judicial, a partir de un análisis concurrente de imputación objetiva, determinará cuál de los dos o más riesgos fue el que se concretó y, en consecuencia, desencadenó el daño.

 

Se debe agregar que la violación al principio de confianza y elevación del riesgo permitido se convierte en el instrumento determinante de cuál fue la actividad que se materializó. (Lea: Mal estado vial no determina, por sí solo, responsabilidad estatal por accidentes de tránsito)

 

En otros términos, el régimen, fundamento o título de imputación de riesgo excepcional se configura y delimita en razón a un estudio de riesgo creado en sede de la imputación fáctica, que supone un examen objetivo, desprovisto de cualquier relevancia subjetiva (dolo o culpa), dirigido a identificar la circunstancia material que originó la concreción del peligro.

 

En efecto, si bien el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en una época acogió la llamada “neutralización o compensación de riesgos”, lo cierto es que en la actualidad la Sala sigue reiterando y manteniendo su jurisprudencia.

 

“Al margen de que dos actividades peligrosas concurran o entren en una colisión al momento de materializarse el daño ello no muta el título de imputación en uno de naturaleza subjetiva o de falla del servicio”, finaliza la providencia  (M. P. Danilo Rojas).

 

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